LexTotal

Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 51. Delimitación

Regla 51. Delimitación

Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las reglas siguientes de esta sección, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra aquéllas que se hayan devengado en el mismo y que a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable.

Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. BOE-A-2017-2186.

Se modifica por el art.1.3 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. BOE-A-2013-5392.

Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. BOE-A-1998-171

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Regla 50 Índice Regla 52 →