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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 51. Delimitación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 7 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 51. Delimitación
1. Se establece un período de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio contable a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el cual se podrán registrar en el subsistema de contabilidad económico-patrimonial operaciones que no afecten a las cuentas de control presupuestario se registrarán como gastos del ejercicio que se cierra.
2. Durante el período de cierre se registrarán aquellos gastos
cierra aquéllos respecto de los cuales el acto administrativo de reconocimiento de la obligación o, en su caso, la expedición recono cimiento de la correspondiente orden de pago, obligación, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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