Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 51. Delimitación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 7 de enero de 1998.
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Regla 51. Delimitación
1. Se establece un período de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio contable a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el cual se podrán registrar en el subsistema de contabilidad económico-patrimonial operaciones que no afecten a las cuentas de control presupuestario se registrarán como gastos del ejercicio que se cierra. cierra aquéllos respecto de los cuales el acto administrativo de
2. Durante el período de cierre se registrarán aquellos gastosreconocimiento de la obligación o, en su caso, la expedición recono cimiento de la correspondiente orden de pago, obligación, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2186 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1998 | BOE-A-1998-171 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


