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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 51. Delimitación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 3 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 51. Delimitación
Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las reglas siguientes de esta sección, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra, cierra aquéllas respecto de las cuáles el acto administrativo de reconocimiento de la obligación no que se hubiera podido aprobar hayan devengado en el mismo ejercicio en y que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio. a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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