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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 7 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de determinadas obligaciones debidamente adquiridas y correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con cargo imputación al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente que corresponda.
Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, las obligaciones que hayan devenido
exigibles antes del 31 de diciembre y especialmente la existencia al presupuesto de crédito. gastos del ejercicio corriente, las devenidas exigibles con posterioridad a dicha fecha.
El sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla Re gla 23, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al aplicarse simultáneamente la operación a registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria del de la operación en el ejercicio corriente. siguiente, en el que se dicta el correspondiente acto de reconocimiento de la obligación, con aplicación al presupuesto que corresponda en función de la exigibilidad de la misma.
Posteriormente, la oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13488 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21667 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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