Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 1998 y la del 31 de octubre de 2001.
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Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un del ejercicio de 2001 el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al presupuesto que corresponda. Presupuesto del ejercicio
Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, las obligaciones que hayan devenido exigibles antes del 31 de diciembre y al presupuesto de gastoscorriente, las devenidas exigibles con posterioridad a dicha fecha. 2002.
El sistema de información contable, tomando Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Re gla regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial económico-patrimonial del ejercicio anterior de 2001 un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, Presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente, en el que se dicta el correspondiente acto de reconocimiento de la obligación, con aplicación al presupuesto que corresponda en función de la exigibilidad de la misma. siguiente.
Posteriormente, la oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial económico-patrimonial del ejercicio anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2486 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-13488 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-2499 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-21667 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-20180 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1998 | BOE-A-1998-171 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


