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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 12 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro del ejercicio de 2002 un ejercicio el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Gestores de Gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la Oficina de Contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación cargo al presupuesto del ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 del texto refundido de corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la Ley General Presupuestaria. existencia de crédito.
Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Regla regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio de 2002 anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el y patrimonial del ejercicio siguiente. corriente.
Posteriormente, la Oficina de Contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13488 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21667 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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