Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 1 de noviembre de 2012.
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Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto presupuesto.
1. Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Gestores centros gestores de Gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir gasto comunicarán a la Oficina oficina de Contabilidad, contabilidad la relación de dichas obligaciones antes del quince de febrero del año siguiente al que finalice correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el mes registro de enero dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación.
La oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables "soporte de asientos directos", indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.
2. La comunicación indicada en el apartado anterior podrá sustituirse por la remisión a la oficina de contabilidad, antes del quince de febrero del año siguiente, siguiente al que correspondan las citadas obligaciones, de los documentos necesarios contables OK o ADOK para registrar el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la existencia de crédito. exigibles.
Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.
Posteriormente, la Oficina La oficina de Contabilidad contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.
3. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.
A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a la expedición del documento contable "soporte de asientos directos" por el importe que se deduzca del citado informe, indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.
4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender que, las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior se refieren a la auditoría de las cuentas anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2486 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-13488 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-2499 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-21667 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-20180 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1998 | BOE-A-1998-171 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


