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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 9 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (347 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Presupuesto.
1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Servicios gestores de gasto seguirán el procedimiento previsto en los apartados siguientes de esta regla.
2. A fecha 15 de febrero, los Servicios gestores deberán haber introducido en el Registro contable de facturas los siguientes datos relativos a aquellas facturas con tipo de pago directo, conformadas hasta dicha fecha, de las que no se haya contabilizado el OK o el ADOK correspondiente, que se refieran a gastos realizados o a bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio anterior:
a) La aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el gasto.
b) La fecha del gasto que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos en la nota aclaratoria (34), "Fecha del gasto", del anexo I, "Normas de cumplimentación de los documentos contables", a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
c) Además, si la clasificación económica es del capítulo 6, se consignará el código del proyecto de gasto y el código del expediente de gasto.
Con base en los datos introducidos, el sistema de información contable generará un asiento en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior para registrar el gasto o adquisición realizados con abono a la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto prevista en el Plan General de Contabilidad Pública.
Dicha cuenta se irá saldando conforme se vayan registrando en el ejercicio siguiente los OK o ADOK correspondientes a dichas facturas.
La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.
3. Para aquellos gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio que se cierra a los que no se haya aplicado el procedimiento a que se refiere el punto 2 anterior, los Servicios gestores
comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas las obligaciones a fin de ejercicio que revistan importancia relativa en términos cuantitativos, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el su registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los Centros Servicios gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado de la transacción realizada indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación. En el caso de que los Centros Servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, deberán informar por escrito de dicha circunstancia a la misma.
Las oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables "soporte de asientos directos", indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.
2. La comunicación indicada 4. Las actuaciones previstas en el apartado anterior podrá los apartados 2 y 3 anteriores podrán sustituirse por la remisión a la oficina de contabilidad, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las citadas obligaciones, de los documentos contables OK o ADOK para el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.
La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.
3. 5. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.
A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a la expedición del documento contable "soporte de asientos directos" por el importe que se deduzca del citado informe, indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.
4. 6. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender que, que las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior se refieren a la auditoría de las cuentas anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13488 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21667 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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