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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.

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Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.
1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente el reconocimiento de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos operaciones devengadas en dicho ejercicio, él, los Servicios gestores de gasto seguirán el procedimiento previsto en los apartados siguientes de esta regla.
2. A fecha 15 de febrero, los Servicios gestores deberán haber introducido en el Registro contable de facturas los siguientes datos relativos
adoptarán las medidas oportunas para remitir a aquellas facturas con tipo la oficina de pago directo, conformadas contabilidad, hasta dicha fecha, de las que no se haya contabilizado el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o el ADOK correspondiente, que se refieran a gastos realizados o a bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio anterior:
a) La aplicación presupuestaria a la
necesarios para que todas las operaciones anteriores se debe imputar encuentren registradas el gasto.
b) La fecha del gasto que corresponda
día 30 de acuerdo abril, con los criterios establecidos en la nota aclaratoria (34), "Fecha del gasto", del anexo I, "Normas de cumplimentación de los documentos contables", a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. requisitos legalmente exigibles.
c) Además, si Tomando como referencia la clasificación económica es del capítulo 6, se consignará el código del proyecto fecha de gasto y el código realización del expediente de gasto.
Con base
gasto que, según lo dispuesto en los datos introducidos, el sistema punto 5 de información contable generará un asiento la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial económico-patrimonial del ejercicio anterior para registrar el gasto o adquisición realizados con abono a la operación devengada utilizando como contrapartida la cuenta de acreedores 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto prevista en el devengadas” del Plan General de Contabilidad Pública.
Dicha
El importe abonado en dicha cuenta se irá saldando conforme en el ejercicio anterior, se vayan registrando saldará en el ejercicio siguiente los OK o ADOK correspondientes a dichas facturas. corriente al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y económico-patrimonial de dicho ejercicio.
La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial económico-patrimonial del ejercicio anterior.
3. Para aquellos gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio que se cierra a los que no se haya aplicado el procedimiento a que se refiere 2. En el punto 2 anterior, los Servicios gestores comunicarán a la oficina de contabilidad la relación marco de las obligaciones a fin actuaciones de ejercicio que revistan importancia relativa control financiero permanente reguladas en términos cuantitativos, antes el apartado g) del quince artículo 159.1 de febrero la Ley General Presupuestaria, los Servicios gestores del año siguiente gasto, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al que correspondan órgano de control de la correspondiente Intervención Delegada, la información relativa a las mismas, operaciones devengadas no contabilizadas a fin 31 de que se pueda efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial diciembre del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. anterior. A estos efectos, efectos los Servicios servicios gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza de la transacción realizada realizada, indicando la aplicación presupuestaria en a la que se debería haber imputado cada obligación. haberse imputado. En el caso de que los Servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, Intervención Delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia circunstancia.
El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá hasta el 30 de abril
a la misma.
Las oficinas
oficina de contabilidad expedirán el informe definitivo con el contenido de los documentos contables "soporte resultados de asientos directos", indicando las actuaciones de control realizadas.
La oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas
en el "texto libre operación" mismo que ya hayan sido registradas por el procedimiento establecido en el apartado 1 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y, expedirá el documento contable “Operaciones devengadas”, en el que se incluirán, para las correspondientes operaciones devengadas aún no registradas que se deriven del citado informe, las aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro cuentas del Plan General de los mismos Contabilidad Pública e importes correspondientes, efectuando su registro en el sistema Sistema de información contable Información Contable, hasta el 15 de mayo del ejercicio corriente, con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones. anterior.
4. Las actuaciones previstas en los apartados 2 y 3 anteriores podrán sustituirse por la remisión a la La oficina de contabilidad, antes del quince contabilidad remitirá a cada Servicio gestor de febrero del año siguiente al que correspondan gasto un fichero comprensivo de las obligaciones, operaciones devengadas a fin de ejercicio anterior que se hayan registrado por el procedimiento previsto en este apartado.
A partir de la fecha de recepción del citado fichero, cuando
los Servicios gestores de gasto expidan documentos contables OK o y ADOK para el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
Tomando como referencia la
cuya fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del corresponda con un ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes al ejercicio corriente, expedirán el documento contable “Anexo de aplicar imputación al presupuesto, a través presupuesto de la cuenta prevista operaciones devengadas”, cumplimentando su contenido en el Plan General caso de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente estar la operación recogida por el procedimiento de este apartado o marcando NO en la contabilidad presupuestaria y patrimonial el campo “Contenido” del ejercicio. documento en caso de no haber sido incluida en el mencionado fichero.
La oficina captura en el Sistema de contabilidad deberá obtener una relación Información Contable de todas las operaciones registradas estos documentos supondrá la cancelación de acuerdo con los importes previamente registrados en la cuenta 413.
3. Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá
el procedimiento regulado establecido en este apartado, la cual justificará con el objeto de que las citadas anotaciones operaciones se registren en la contabilidad económico patrimonial económico-patrimonial del ejercicio anterior. mes en el que se devenguen.
5. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas Para tal fin, cuando en el apartado g) del artículo 159.1 sistema de la Ley General Presupuestaria, información contable se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados registre un documento contable OK o bienes y servicios recibidos para los que no ADOK cuya fecha de realización del gasto se ha producido su imputación contable, refiera a un mes anterior del mismo ejercicio del mes de captura, se deberá efectuar su registro registrará, de forma automática, en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.
A estos efectos, el órgano de control remitirá
mes a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a se refiera la expedición del documento contable "soporte fecha de asientos directos" por el importe que se deduzca realización del citado informe, indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento gasto, la operación devengada con abono a la 413 y simultáneamente en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 del mes de diciembre captura, se cargará la misma cuenta 413 utilizando como contrapartida la cuenta representativa del ejercicio al que correspondan las obligaciones. acreedor presupuestario.
6. 4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender teniendo en cuenta que las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior 2 se refieren a realizarán en el contexto de los trabajos de la auditoría de las cuentas anuales. No obstante, en relación con la fecha indicada en el primer párrafo del apartado 1 anterior, se considerará la fecha de formulación de las cuentas anuales o, como máximo, el 30 de abril si éstas no se hubieran formulado antes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13488 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21667 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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