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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos
1. Para la concesión de otros tipos de préstamos por los centros gestores del gasto, se precisará la formación del respectivo expediente de gasto. Para ello, el Servicio gestor expedirá un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad, la cual registrará dicho documento y obtendrá certificado de existencia de crédito, que remitirá al Servicio gestor para su incorporación al citado expediente.
2. Una vez aprobado el expediente de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento A, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con dicho expediente. Cuando posteriormente se formalice el oportuno contrato de préstamo, el Servicio gestor formulará un documento D.
3. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el referido contrato, el Servicio servicio gestor expedirá un documento OK por el importe a entregar al prestatario, que se remitirá a la oficina de contabilidad. contabilidad junto con el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses.
3 bis. El servicio gestor del préstamo deberá comunicar a la oficina de contabilidad cualquier modificación que se produzca en la información a que se refiere el párrafo anterior, así como la información adicional que sea necesaria para la expedición por dicha oficina de las liquidaciones por amortización o por intereses del préstamo.
4. Cuando se produzca el vencimiento o la cancelación anticipada de dicho préstamo, la oficina de contabilidad correspondiente al centro gestor concedente deberá proceder a la cancelación en el sistema de información contable del activo que represente al citado préstamo, expidiendo la oportuna orden reconociendo simultáneamente el derecho de cobro a presupuestario mediante la respectiva Delegación Provincial emisión de Economía y Hacienda, en la que se incluirá el detalle del capital e intereses vencidos. correspondiente liquidación.
En dicha Delegación Provincial Cuando se reconocerá produzca el correspondiente derecho presupuestario cuando se reciba cobro de dicha liquidación, la citada orden oficina de cobro, y se aplicará contabilidad correspondiente al Presupuesto órgano de Ingresos la Administración General del Estado el cobro relativo al préstamo cuando en donde se produzca. hubiese efectuado dicho cobro procederá a datar la correspondiente liquidación.
5. Cuando se produzca el cobro correspondiente a un préstamo antes de la recepción emisión de la orden de cobro a que se refiere el punto anterior, correspondiente liquidación, la respectiva Delegación Provincial de Economía y Hacienda o, en su caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, deberá proceder a realizar la imputación de dicho cobro al Presupuesto de Ingresos del Estado. Seguidamente, se deberá iniciar el proceso de comunicación a la oficina de contabilidad del centro gestor del préstamo con el fin de que éste dé de baja el activo correspondiente a dicho préstamo. los efectos oportunos.
6. Con respecto a los préstamos gestionados regulados por la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, su normativa específica, se deberá seguir en cada caso el procedimiento que se establezca establecido en la normativa específica por la que se regulen dichos activos. correspondiente normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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