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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 95. Delimitación

Regla 95. Delimitación

En esta sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las siguientes operaciones:

a) Operaciones relativas a la Deuda del Estado.

b) Diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de la Deuda del Estado.

c) Intereses de demora.

Se suprime la letra c) y se reordena la letra d) como c) por el punto 1.27 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-10789

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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