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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos.

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Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos
1. Para la concesión de otros tipos de préstamos por los centros gestores del gasto, se precisará la formación del respectivo expediente de gasto. Para ello, el Servicio gestor expedirá un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad, la cual registrará dicho documento y obtendrá certificado de existencia de crédito, que remitirá al Servicio gestor para su incorporación al citado expediente.
2. Una vez aprobado el expediente de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento A, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con dicho expediente. Cuando posteriormente se formalice el oportuno contrato de préstamo, el Servicio gestor formulará un documento D.
3. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el referido contrato, el servicio gestor expedirá un documento OK por el importe a entregar al prestatario, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses.
3 bis. El servicio gestor del préstamo deberá comunicar a la oficina de contabilidad cualquier modificación que se produzca en la información a que se refiere el párrafo anterior, así como la información adicional que sea necesaria para la expedición por dicha oficina de las liquidaciones por amortización o por intereses del préstamo.
4. Cuando se produzca el vencimiento o la cancelación anticipada vayan a producir los vencimientos de dicho préstamo, los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al centro gestor Centro Gestor concedente deberá proceder a obtendrá de la cancelación aplicación informática de seguimiento de los préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el sistema Sistema de información contable Información Contable. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del activo Sistema de Información Contable los documentos de ingreso 069 que represente al citado préstamo, reconociendo simultáneamente deberá enviar a los interesados para que realicen el derecho de cobro presupuestario mediante la emisión ingreso de la correspondiente liquidación. los importes correspondientes.
5. Cuando se produzca el cobro Centro Gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de dicha liquidación, un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho centro. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en la aplicación informática de seguimiento de los préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al órgano Sistema de Información Contable y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Centro Gestor concedente junto con el citado expediente. El Centro Gestor deberá remitir al interesado el documento de ingreso 069 junto a la Administración oportuna resolución. El Centro Gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado en donde se hubiese efectuado dicho cobro procederá a datar para la correspondiente liquidación. expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.
5. Cuando se produzca sea el cobro correspondiente interesado el que decida cancelar anticipadamente el préstamo, a un préstamo antes de la emisión efectos de la correspondiente liquidación, poder realizar el ingreso correspondiente, se podrá dirigir a la respectiva Delegación de Economía y Hacienda o, en del ámbito territorial de su domicilio fiscal para que le expida el documento de ingreso 069. En este caso, la Dirección General del Tesoro Delegación de Economía y Política Financiera, Hacienda deberá proceder a realizar la imputación de dicho cobro al Presupuesto de Ingresos incluir entre los datos del Estado. Seguidamente, se deberá iniciar el proceso documento de comunicación a ingreso 069, la oficina de contabilidad identificación del centro gestor Centro Gestor concedente del préstamo a los efectos oportunos. préstamo.
6. Con respecto a los préstamos regulados por su normativa específica, se deberá seguir en cada caso el procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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