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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 9 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (680 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos préstamos.
1. Para la concesión de otros tipos de préstamos distintos a los regulados en la regla anterior por los centros Servicios gestores del gasto, se precisará la formación del respectivo expediente de gasto. Para ello, sin perjuicio de lo establecido en las Reglas 14.2 y 19.2 de esta norma, el Servicio gestor expedirá un documento RC de ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores, que remitirá a la oficina de contabilidad, la cual registrará dicho documento dichos documentos y obtendrá certificado de existencia de crédito, que remitirá crédito en el Presupuesto corriente y certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la LGP. Dichos certificados se remitirán al Servicio gestor para su incorporación al citado expediente.
2. Una vez aprobado el expediente de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento A, A por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores por la parte que deba ser desembolsada en ejercicios posteriores, que se remitirá remitirán a la oficina de contabilidad junto con dicho expediente. expediente para su registro contable.
3. Posteriormente, el Servicio gestor enviará a la oficina de contabilidad la resolución definitiva del préstamo, quien la dará de alta en el sistema de seguimiento de préstamos y comunicará el código identificativo al Servicio gestor. Dicho código deberá incorporarse en todos los documentos contables relativos a dicho préstamo, ya sean de ejecución del gasto, salvo en las fases "RC" y "A", como derivados de su amortización o cobro de intereses.
4.
Cuando posteriormente se formalice el oportuno contrato de préstamo, el Servicio gestor formulará un documento D.
3. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el referido contrato, el servicio gestor
expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento OK D por el importe a entregar que corresponda imputar al prestatario, Presupuesto corriente y, en su caso, un documento D de ejercicios posteriores, por la parte que se remitirá deba ser desembolsada en ejercicios posteriores, en los que deberá incorporar el código identificativo del préstamo que asignó el sistema de seguimiento de préstamos en el momento del alta.
5. Posteriormente y siempre antes de la expedición del documento OK, el Servicio gestor deberá enviar
a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente contrato, el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses. intereses del préstamo, así como la información de las garantías asociadas al préstamo, bien sean de tipo individual o global, a efectos de que dicha oficina incorpore dichos datos en el sistema de seguimiento de préstamos.
3 bis. 6. El servicio Servicio gestor del préstamo deberá comunicar a la oficina de contabilidad cualquier modificación que se produzca en respecto a la información a que se refiere el párrafo anterior, enviada anteriormente, así como la información adicional que sea necesaria para la expedición por dicha oficina de las liquidaciones por amortización o por intereses intereses, debiendo indicar el correspondiente código identificativo del préstamo. En especial se comunicarán los documentos contables complementarios de los anteriores derivados de reajustes de los desembolsos, las modificaciones de los cuadros de amortización del préstamo y las cesiones de los contratos de préstamo a favor de otros terceros.
4. La oficina de contabilidad registrará tanto en el sistema de seguimiento de préstamos como en el SIC las comunicaciones anteriores.
7. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el contrato de préstamo, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento OK por el importe a entregar al prestatario en función de los desembolsos pactados, que será registrado en el SIC una vez dicha oficina verifique que ha recibido la documentación a que se hace mención en el punto 5 anterior. Dicho documento deberá incorporar el código identificativo del préstamo.
Cuando se trate de un préstamo coordinador desembolsado a favor de un intermediario que distribuye posteriormente los fondos entre distintos perceptores, junto con el citado documento OK expedido a favor del intermediario, se tendrá que adjuntar información sobre los perceptores últimos del préstamo, los importes concedidos a cada uno de ellos y los correspondientes cuadros de amortización. A cada uno de los préstamos que se deriven del préstamo coordinador se le asignará un código identificativo que permita relacionarlos con el código identificativo del préstamo coordinador.
8. Cuando se
vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Centro Gestor Servicio gestor concedente obtendrá de la aplicación informática del sistema de seguimiento de los préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el Sistema de Información Contable. SIC. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del Sistema de Información Contable SIC los documentos de ingreso 069 que deberá incorporarán el código identificativo del préstamo y que deberán enviar a los interesados para que realicen el ingreso de los importes correspondientes.
5. 9. Cuando el Centro Gestor Servicio gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho centro. Servicio, comunicando el código de préstamo a que se refiera dicha cancelación anticipada. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en la aplicación informática el sistema de seguimiento de los préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al Sistema de Información Contable SIC y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Centro Gestor Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. El Centro Gestor deberá remitir Posteriormente, el Servicio gestor notificará al interesado el documento de ingreso 069 junto a la oportuna resolución. El Centro Gestor Servicio gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.
Cuando sea el interesado el que decida cancelar anticipadamente el préstamo, a efectos deberá informar de poder realizar el ingreso correspondiente, se podrá dirigir tal circunstancia al Servicio gestor concedente, quien remitirá la comunicación del interesado a la Delegación oficina de Economía y Hacienda contabilidad correspondiente a dicho Servicio, indicando el código identificativo del ámbito territorial de su domicilio fiscal para préstamo a que le expida el se refiera dicha cancelación anticipada. La oficina de contabilidad expedirá un documento de ingreso 069. En este caso, 069 en el que constará el código identificativo del préstamo y lo remitirá al Servicio gestor concedente para su envío al interesado.
10. Desde el SIC se traspasará al sistema de seguimiento de préstamos toda
la Delegación información relativa a los préstamos a efectos de Economía y Hacienda deberá incluir entre que dicha aplicación esté permanentemente actualizada.
11. La oficina de contabilidad correspondiente al Servicio gestor obtendrá con periodicidad mensual información sobre
los datos del documento importes no ingresados a su vencimiento e informará al Servicio gestor al objeto de ingreso 069, la identificación del Centro Gestor concedente del préstamo. que se puedan ejecutar las garantías constituidas.
6. 12. Con respecto a los préstamos regulados por su normativa específica, se deberá seguir en cada caso el procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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