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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 95. Delimitación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 95. Delimitación
En esta sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las siguientes operaciones:
a) Operaciones relativas a la Deuda del Estado.
b) Diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de la Deuda del Estado.
c) Intereses de depósitos y fianzas recibidas por la Administración General del Estado.
d) Intereses de
demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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