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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre.

Artículo 2. Prohibiciones.

Artículo 2. Prohibiciones.

Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de las siguientes especies: Anchoa («Engraulis encrasicholus»), sardina («Sardina pilchardus») y bonito del norte («Tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos.

Asimismo, se prohíbe la tenencia a bordo, transporte y desembarque de las mencionadas especies capturadas con artes de arrastre.

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