Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Se modifica por la disposición final 2 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto. BOE-A-2016-8052
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8052 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


