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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Se modifica por la disposición final 2 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto. BOE-A-2016-8052

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-8052 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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