Legislación › Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
1. (Derogado)
2. Las rentas obtenidas en las transmisiones de los valores a que se refiere el apartado anterior, realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, no tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.d) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. BOE-A-2004-4456.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4456 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |
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