Legislación › Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1996 y la del 12 de marzo de 2004.
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Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
1. En el caso de dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores representativos del capital o los fondos propios, adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, no serán de aplicación las restricciones a la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos contenidas en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, serán aplicables las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en su redacción original, anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1996. (Derogado)
2. Las rentas obtenidas en las transmisiones de los valores a que se refiere el apartado anterior, realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, no tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4456 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |
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