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Legislación › Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:

a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el INAEM o el Ministerio de Cultura.

b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.

c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.

d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.

e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomienden.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. BOE-A-2025-22948

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22948 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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