Legislación › Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1996 y la del 14 de noviembre de 2025.
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Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:
1. La realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones. a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el
2.Instituto INAEM o el Ministerio de Educación y Cultura.
3. El inventario, catalogación b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.
c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del patrimonio musical Ministerio de Cultura.
d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y dramático. creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.
4. e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomiendan. encomienden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22948 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


