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Legislación › Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:
1. La realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
2.
a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto INAEM o el Ministerio de Educación y Cultura.
3. El inventario, catalogación b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.
c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música
del patrimonio musical Ministerio de Cultura.
d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas
y dramático. creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.
4. e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomiendan. encomienden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22948 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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