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Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Artículo 13. Comunicación y cooperación.

Artículo 13. Comunicación y cooperación.

Sin perjuicio de los artículos 82 y 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá compartir información y mantener una comunicación eficaz con otros sistemas de garantías de depósitos, con las entidades de crédito adscritas, con el Banco de España, el FROB y las autoridades correspondientes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Se añade por la disposición final 1.13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. BOE-A-2015-12056.

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