Legislación › Real Decreto
Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 21 de diciembre de 1996 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica. 3 redacciones · cambió el 15/10/2011
- Artículo 2. Órganos de gobierno de los fondos. 3 redacciones · cambió el 15/10/2011
- Artículo 3. Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 10 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales.
- Artículo 4. Definición de los depósitos garantizados. 4 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 5. Adscripción al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 4 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Artículo 5 bis. Información a los depositantes.
- Artículo 6. Exclusión de los fondos. 2 redacciones · cambió el 04/08/2001
- Artículo 7. Alcance del importe de los depósitos garantizados. 6 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 7 bis. Alcance del importe de los valores garantizados.
- Artículo 8. Causas para la ejecución de la garantía. 4 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Artículo 9. El pago y sus efectos. 4 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Artículo 9 bis. Información que deben proporcionar las entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 10. Otras actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 3 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Artículo 12. Pruebas de resistencia. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 13. Comunicación y cooperación.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo.
- Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.
- Disposición transitoria tercera. Designación y renovación de representantes de las entidades de crédito en las comisiones gestoras de los fondos de garantía de depósito.
- Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.
- Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.
- Disposición transitoria sexta. Plazos de pago.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 3 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


