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Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 21 de diciembre de 1996 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica. 3 redacciones · cambió el 15/10/2011
  3. Artículo 2. Órganos de gobierno de los fondos. 3 redacciones · cambió el 15/10/2011
  4. Artículo 3. Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 10 redacciones · cambió el 08/10/2026
  5. Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales.
  6. Artículo 4. Definición de los depósitos garantizados. 4 redacciones · cambió el 24/11/2021
  7. Artículo 5. Adscripción al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 4 redacciones · cambió el 07/11/2015
  8. Artículo 5 bis. Información a los depositantes.
  9. Artículo 6. Exclusión de los fondos. 2 redacciones · cambió el 04/08/2001
  10. Artículo 7. Alcance del importe de los depósitos garantizados. 6 redacciones · cambió el 24/11/2021
  11. Artículo 7 bis. Alcance del importe de los valores garantizados.
  12. Artículo 8. Causas para la ejecución de la garantía. 4 redacciones · cambió el 07/11/2015
  13. Artículo 9. El pago y sus efectos. 4 redacciones · cambió el 07/11/2015
  14. Artículo 9 bis. Información que deben proporcionar las entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
  15. Artículo 10. Otras actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 3 redacciones · cambió el 07/11/2015
  16. Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  17. Artículo 12. Pruebas de resistencia. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
  18. Artículo 13. Comunicación y cooperación.
  19. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo.
  20. Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.
  21. Disposición transitoria tercera. Designación y renovación de representantes de las entidades de crédito en las comisiones gestoras de los fondos de garantía de depósito.
  22. Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.
  23. Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.
  24. Disposición transitoria sexta. Plazos de pago.
  25. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 3 redacciones · cambió el 04/06/2011
  27. Disposición final segunda. Carácter básico.
  28. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  29. Firma
  30. ANEXO