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Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.

Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.

Los depositantes cuyos depósitos dejen de estar garantizados después del 3 de julio de 2015 con motivo de las modificaciones introducidas en este real decreto por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, habrán de ser informados por su entidad de crédito antes de transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Se añade por la disposición final 1.15 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. BOE-A-2015-12056.

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