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Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.

Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.

Hasta su fecha inicial de vencimiento, los certificados de depósito nominativos emitidos antes del 2 de julio de 2014 tendrán la consideración de depósitos garantizados a efectos de este real decreto.

Se añade por la disposición final 1.14 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. BOE-A-2015-12056.

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