LexTotal

Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.

Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.

Hasta el 31 de diciembre de 1999, el importe garantizado en virtud del artículo 7, apartado 1, será el equivalente en pesetas de 15.000 ECUS.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →