Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 5 de agosto de 2001.
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Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica.
1. El presente Real Decreto desarrolla el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
2. Los fondos de garantía Garantía de depósitos Depósitos en establecimientos bancarios, cajas Establecimientos Bancarios, Cajas de ahorro Ahorro y cooperativas Cooperativas de crédito Crédito tendrán personalidad jurídica, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las entidades estatales autónomas y los organismos públicos.
Sin perjuicio de las sociedades estatales. su personalidad jurídica independiente, los fondos podrán establecer de mutuo acuerdo servicios comunes para el desarrollo de sus actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-16173 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-15221 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


