Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 5 de agosto de 2001.
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Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Decreto y, en particular, para actualizar, previo informe del Banco de España, las cuantías de indemnización contempladas, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea.
Se autoriza al Banco de España para desarrollar el procedimiento de elección de sus representantes en las comisiones gestoras de los fondos, así como las cuestiones técnico-contables técnico-contable de los conceptos de depósito garantizado depósitos y valores garantizados, de patrimonio neto no comprometido. comprometido, y del valor de mercado de los valores garantizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9731 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-15221 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |
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