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Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

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Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Economía para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto real decreto y, en particular, para actualizar, previo informe del Banco de España, las cuantías de indemnización contempladas, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea. Asimismo, se le faculta para, teniendo en consideración la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades adheridas a los fondos, modificar los límites establecidos en el apartado 2 bis del artículo 3, y reducir o elevar la ponderación prevista en el apartado 2 ter del mismo artículo.
Se autoriza al Banco de España para desarrollar el procedimiento de elección de sus representantes en las comisiones gestoras de los fondos, así como las cuestiones técnico-contable técnico contable de los conceptos depósitos y valores garantizados, de patrimonio neto no comprometido, y del valor de mercado de los valores garantizados. Asimismo, se la faculta para dictar las normas necesarias para la aplicación de lo previsto en los apartados 2 bis y 2 ter del artículo 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9731 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2001 BOE-A-2001-15221 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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