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Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 6. Creación y adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 15 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Creación y adscripción.
El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales se constituye como un órgano de cooperación adscrito, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-799 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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