Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Artículo 6. Creación y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 15 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6. Creación y adscripción.
El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales se constituye como un órgano de cooperación adscrito, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-799 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


