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Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 21 de diciembre de 1996 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 16/06/2011
  7. Artículo 4. Criterios de elaboración de los programas.
  8. Artículo 5. Deber de información.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 6. Creación y adscripción. 2 redacciones · cambió el 14/01/2002
  11. Artículo 7. Composición. 2 redacciones · cambió el 14/01/2002
  12. Artículo 8. Funciones. 2 redacciones · cambió el 14/01/2002
  13. Artículos 6 a 8.
  14. TÍTULO III
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 9. Laboratorios autorizados. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  17. Artículo 10. Métodos de diagnóstico.
  18. Artículo 11. Prohibición de tratamientos y control de antígenos de diagnóstico. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 12. Notificación obligatoria.
  21. Artículo 13. Identificación.
  22. Artículo 14. Vacunación. 3 redacciones · cambió el 30/09/2026
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 15. Sacrificio.
  25. Artículo 16. Sacrificio en mataderos.
  26. Artículo 17. Indemnización por sacrificio. 3 redacciones · cambió el 16/06/2011
  27. TÍTULO IV
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 18. Sospecha de la enfermedad.
  30. Artículo 19. Confirmación de la enfermedad.
  31. Artículo 20. Sacrificio.
  32. Artículo 21. Medidas profilácticas.
  33. Artículo 22. Movimiento y reposición. 4 redacciones · cambió el 10/07/2014
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 23. Sospecha de la enfermedad.
  36. Artículo 24. Confirmación de la enfermedad.
  37. Artículo 25. Sacrificio.
  38. Artículo 26. Medidas profilácticas.
  39. Artículo 27. Movimiento y reposición. 2 redacciones · cambió el 09/09/2003
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 28. Sospecha de la enfermedad.
  42. Artículo 29. Confirmación de la enfermedad
  43. Artículo 30. Sacrificio.
  44. Artículo 31. Medidas profilácticas.
  45. Artículo 32. Movimiento y reposición. 2 redacciones · cambió el 09/09/2003
  46. CAPÍTULO IV
  47. Artículo 33. Sospecha de la enfermedad. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  48. Artículo 34. Confirmación de la enfermedad. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  49. Artículo 35. Sacrificio.
  50. Artículo 36. Medidas profilácticas.
  51. Artículo 37. Movimiento y reposición.
  52. CAPÍTULO V
  53. Artículo 38. Sospecha de la enfermedad.
  54. Artículo 39. Confirmación de la enfermedad.
  55. Artículo 40. Sacrificio.
  56. Artículo 41. Medidas profilácticas.
  57. Artículo 42. Movimiento y reposición. 4 redacciones · cambió el 16/06/2011
  58. TÍTULO V
  59. Artículo 43. Infracciones y sanciones.
  60. Disposición adicional única. Carácter básico.
  61. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  62. Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los programas nacionales.
  63. Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.
  64. Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas. 5 redacciones · cambió el 01/06/2002
  65. Disposición transitoria tercera. Movimiento de reses de lidia dentro del territorio nacional. 3 redacciones · cambió el 07/10/2004
  66. Disposición transitoria cuarta. Vacunación contra la brucelosis. 6 redacciones · cambió el 30/09/2026
  67. Disposición transitoria quinta. Explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas. 2 redacciones · cambió el 16/06/2011
  68. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  69. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  70. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  71. Firma
  72. ANEXO 1
  73. ANEXO 2
  74. ANEXO 3
  75. ANEXO 4
  76. ANEXO 5
  77. ANEXO 6