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Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 21 de diciembre de 1996 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 16/06/2011
- Artículo 4. Criterios de elaboración de los programas.
- Artículo 5. Deber de información.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Creación y adscripción. 2 redacciones · cambió el 14/01/2002
- Artículo 7. Composición. 2 redacciones · cambió el 14/01/2002
- Artículo 8. Funciones. 2 redacciones · cambió el 14/01/2002
- Artículos 6 a 8.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Laboratorios autorizados. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 10. Métodos de diagnóstico.
- Artículo 11. Prohibición de tratamientos y control de antígenos de diagnóstico. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Notificación obligatoria.
- Artículo 13. Identificación.
- Artículo 14. Vacunación. 3 redacciones · cambió el 30/09/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Sacrificio.
- Artículo 16. Sacrificio en mataderos.
- Artículo 17. Indemnización por sacrificio. 3 redacciones · cambió el 16/06/2011
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 19. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 20. Sacrificio.
- Artículo 21. Medidas profilácticas.
- Artículo 22. Movimiento y reposición. 4 redacciones · cambió el 10/07/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 24. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 25. Sacrificio.
- Artículo 26. Medidas profilácticas.
- Artículo 27. Movimiento y reposición. 2 redacciones · cambió el 09/09/2003
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 29. Confirmación de la enfermedad
- Artículo 30. Sacrificio.
- Artículo 31. Medidas profilácticas.
- Artículo 32. Movimiento y reposición. 2 redacciones · cambió el 09/09/2003
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Sospecha de la enfermedad. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 34. Confirmación de la enfermedad. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 35. Sacrificio.
- Artículo 36. Medidas profilácticas.
- Artículo 37. Movimiento y reposición.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 39. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 40. Sacrificio.
- Artículo 41. Medidas profilácticas.
- Artículo 42. Movimiento y reposición. 4 redacciones · cambió el 16/06/2011
- TÍTULO V
- Artículo 43. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Carácter básico.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los programas nacionales.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.
- Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas. 5 redacciones · cambió el 01/06/2002
- Disposición transitoria tercera. Movimiento de reses de lidia dentro del territorio nacional. 3 redacciones · cambió el 07/10/2004
- Disposición transitoria cuarta. Vacunación contra la brucelosis. 6 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Disposición transitoria quinta. Explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas. 2 redacciones · cambió el 16/06/2011
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- ANEXO 5
- ANEXO 6


