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Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 8. Funciones.

Artículo 8. Funciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-799

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-799 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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