Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.
Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se concede un plazo de doce meses para el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 14, en lo referente a la vacunación de la brucelosis bovina.
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