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Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo a) de los artículos 19 y 24, y en el párrafo a) del apartado 1 de los artículos 22 y 27, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2003, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis, el movimiento de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada, siempre y cuando su destino sea exclusivamente una única explotación de engorde para su posterior traslado a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 480/2002, de 31 de mayo. BOE-A-2002-10574

Se amplía el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 3478/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-1432

Se amplía el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 602/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-9946

Se amplía el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 175/1998, de 16 de febrero. BOE-A-1998-3565

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997. BOE-A-1997-8673

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10574 Leer Qué cambió
20 de enero de 2001 BOE-A-2001-1432 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9946 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3565 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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