Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
ANEXO 6
ANEXO 6
Calificación sanitaria de explotaciones de precebo y de cebaderos
Todas las pruebas se realizarán a solicitud del titular del cebadero, corriendo de su cargo el coste de su realización.
La obtención, mantenimiento, suspensión, recuperación o retirada del estatuto de cebadero calificado se regirá por lo dispuesto en los apartados I y II del anexo I del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, para el ganado vacuno, y en el capítulo I o el capítulo II del anexo A del Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, para el ovino o caprino, con las siguientes especialidades:
a) Para la obtención del título, en el ganado vacuno, será preciso que la explotación se componga exclusivamente con animales procedentes de rebaños oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina, y que tras su composición se hayan realizado las pruebas previstas en el citado anexo I del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, con resultado favorable.
b) Para el mantenimiento del título, las pruebas efectuadas para la obtención del título tendrán una validez de un año a los efectos de la realización de las pruebas anuales exigidas dentro de los programas nacionales de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis bovina, o de la brucelosis ovina y caprina, que se ejecutan en la comunidad autónoma correspondiente.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo. BOE-A-2011-10458.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 51/2004, de 19 de enero. BOE-A-2004-1071
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10458 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1071 | Leer |


