Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
ANEXO 3
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2011 y la del 1 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO 3
Diagnóstico de leucosis bovina enzoótica
1. La detección de la leucosis enzoótica bovina se realizará mediante las pruebas previstas en la Decisión 2009/976/UE, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo a las pruebas de diagnóstico de la leucosis enzoótica bovina.
2. El Laboratorio Central de Sanidad Animal ubicado en Algete (Madrid), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, es el designado como Laboratorio Nacional de Referencia para la leucosis enzoótica bovina. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10458 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


