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Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Disposición transitoria quinta. Explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2004 y la del 17 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Movimiento Explotaciones de animales precebo de explotaciones del tipo M3. ganado bovino no calificadas.
Hasta No obstante lo establecido en este real decreto, las explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas definidas en el 31 Real Decreto 51/2004, de diciembre 19 de 2005, enero, por el que se modifica este real decreto, y para que venían operando como tales hasta la entrado en vigor del presente real decreto, podrán enviar transitoriamente, hasta el movimiento dentro 31 de España, los ovinos o caprinos vacunados octubre de 2011, animales de edad inferior a dos años, procedentes de ocho meses hacia explotaciones del tipo M3, podrán acceder a ferias y mercados calificados, siempre que cumplan el resto de condiciones sanitarias exigibles, y estén identificados individualmente de acuerdo con cebo no calificadas, para lo dispuesto cual será necesaria la realización, en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 2121/1993, caso de 3 animales de diciembre, relativo a las normas la especie bovina mayores de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones seis semanas, de terceros países pruebas de animales diagnóstico de las especies ovina y caprina. tuberculosis en los treinta días anteriores a la realización del movimiento, con resultado negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10458 Leer Qué cambió
21 de enero de 2004 BOE-A-2004-1071 Leer

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