Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 16 de julio de 1998.
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Artículo 11.
La Comisión Territorial de Seguros Agrarios estará constituida por:
a) El Presidente, que será nombrado por el Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Presidente de la provincia en que radique la capitalidad Entidad Estatal de Seguros Agrarios, a propuesta de la Comunidad Autónoma. Autónoma correspondiente.
b) El Vicepresidente, que será designado, el Director del Área funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente. Autónoma.
c) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias, Agrarias que estén presentes en la Comisión General de ENESA y de aquellas que, no estándolo, sean manifiestamente representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho representante será nombrado por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo con el Vicepresidente, a propuesta de entre las Organizaciones organizaciones existentes.
d) Un representante de ENESA, designado por el Director Presidente de la misma. esta entidad.
e) Un representante de la Comunidad Autónoma, si ésta lo decidiera.
f) Un representante del Consorcio de Compensación de Seguros. Seguros, designado por su Presidente.
g) Un representante de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», designado por el Presidente de la misma. seguros agrarios combinados.
Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio Área funcional de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Presidente de la Comisión. Comisión Territorial, previo Acuerdo con el Vicepresidente de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16823 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


