Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Artículo 15. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 15. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1997, no se considerarán como ampliables los créditos destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los que se refiere el artículo 149.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.


