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Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1996 · Último cambio el 28 de junio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  15. Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. De la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 28/06/2017
  18. TÍTULO lI
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 12. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  21. Artículo 13. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 14. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
  24. Artículo 15. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 16. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 17. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 18. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  32. Artículo 19. Personal laboral del sector público estatal.
  33. Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.
  34. Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  35. Artículo 22. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas:
  36. Artículo 23. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  37. Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  38. Artículo 25. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  39. Artículo 26. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.
  42. Artículo 28. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  43. Artículo 29. Otras normas comunes.
  44. Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  45. Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  46. TÍTULO IV
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 32. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  49. Artículo 33. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1997.
  50. Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 35. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  53. CAPÍTULO III
  54. Artículo 36. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1997.
  55. Artículo 37. Pensiones no revalorizables durante 1997.
  56. Artículo 38. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas para 1997.
  57. CAPÍTULO IV
  58. Artículo 39. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  59. Artículo 40. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
  60. CAPÍTULO V
  61. Artículo 41. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  62. TÍTULO V
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 42. Deuda Pública.
  65. Artículo 43. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
  66. Artículo 44. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado, y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  67. CAPÍTULO II
  68. Artículo 45. Importe de los avales del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/09/1997
  69. Artículo 46. Avales de los entes públicos.
  70. Artículo 47. Información sobre avales públicos otorgados.
  71. CAPÍTULO III
  72. Artículo 48. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  73. Artículo 49. Fondo de provisión.
  74. Artículo 50. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  75. Artículo 51. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  76. TÍTULO VI
  77. CAPÍTULO I
  78. Sección 1
  79. Artículo 52. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.
  80. Artículo 53. Gastos deducibles y otras deducciones.
  81. Artículo 54. Escalas de gravamen.
  82. Artículo 55. Obligación de declarar por el ejercicio 1997.
  83. Sección 2
  84. Artículo 56. Obligación real de contribuir.
  85. Artículo 57. Coeficiente de corrección monetaria para 1997.
  86. Artículo 58. Pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades.
  87. Artículo 59. Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades.
  88. Sección 3
  89. Artículo 60. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  90. Artículo 61. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  91. Sección 4
  92. Artículo 62. Reducción de tipos.
  93. CAPÍTULO II
  94. Sección 1
  95. Artículo 63. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  96. Sección 2
  97. Artículo 64. Impuesto sobre la Cerveza.
  98. Artículo 65. Impuesto sobre Productos Intermedios.
  99. Artículo 66. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  100. CAPÍTULO III
  101. Sección 1
  102. Artículo 67. Tasas.
  103. Sección 2
  104. Artículo 68. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
  105. TÍTULO VII
  106. CAPÍTULO I
  107. Artículo 69. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
  108. Artículo 70. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado correspondiente al año 1996.
  109. Artículo 71. Participación de los municipios en los tributos del Estado para 1997.
  110. Artículo 72. Porcentaje de participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado.
  111. Artículo 73. Liquidación definitiva de la participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado, correspondiente al año 1996.
  112. Artículo 74. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado.
  113. Artículo 75. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  114. Artículo 76. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  115. Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  116. Artículo 78. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  117. Artículo 79. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  118. Artículo 80. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  119. Artículo 81. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  120. CAPÍTULO II
  121. Artículo 82. Dotación presupuestaria correspondiente a la financiación provisional de las Comunidades Autónomas en 1997, en concepto de entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado.
  122. Artículo 83. Aplicación en 1997 del modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
  123. Artículo 84. Financiación en 1997 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
  124. Artículo 85. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
  125. Artículo 86. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1996.
  126. Artículo 87. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  127. Artículo 88. Fondo de Compensación Interterritorial.
  128. TÍTULO VIII
  129. Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1997.
  130. Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1997.
  131. Disposición adicional primera. Seguimiento de Objetivos.
  132. Disposición adicional segunda. Financiación de formación continua.
  133. Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  134. Disposición adicional cuarta. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  135. Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  136. Disposición adicional sexta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
  137. Disposición adicional séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
  138. Disposición adicional octava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1996.
  139. Disposición adicional novena. Seguro de crédito a la exportación.
  140. Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  141. Disposición adicional undécima. Interés legal del dinero.
  142. Disposición adicional duodécima. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
  143. Disposición adicional decimotercera. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
  144. Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial Universiada.
  145. Disposición adicional decimoquinta. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo.
  146. Disposición adicional decimosexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  147. Disposición adicional decimoséptima. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  148. Disposición adicional decimoctava. Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  149. Disposición adicional decimonovena. Tipo impositivo de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  150. Disposición adicional vigésima. Ratificación de la Garantía del Estado a la Titulización de la Moratoria Nuclear.
  151. Disposición adicional vigésima primera. Incorporación a la Tarifa Eléctrica de la compensación a la Minería del Carbón.
  152. Disposición adicional vigésima segunda. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
  153. Disposición adicional vigésima tercera. Compensación a las universidades públicas por las ayudas concedidas a familias numerosas de tres hijos.
  154. Disposición adicional vigésima cuarta. Aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias.
  155. Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación de la LOGSE.
  156. Disposición adicional vigésima sexta. Denominación de la «Autovía de Valencia».
  157. Disposición adicional vigésima séptima. Financiación de carreteras en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  158. Disposición adicional vigésima octava. Indemnizaciones a los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima».
  159. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
  160. Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
  161. Disposición transitoria tercera. Oferta de empleo público durante 1997.
  162. Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  163. Disposición transitoria quinta. Fondo de Solidaridad.
  164. Disposición final primera. Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
  165. Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  166. Firma
  167. ANEXO I
  168. ANEXO II
  169. ANEXO III
  170. ANEXO IV
  171. ANEXO V
  172. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS