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Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Artículo 28. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Artículo 28. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. Durante 1997 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1996.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.

Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

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