Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Artículo 63. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 63. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1997 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas |
Transmisiones |
Rehabilitaciones y reconocimiento |
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1. Por cada título con grandeza |
336.000 |
837.000 |
2.007.000 |
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2. Por cada grandeza sin título |
239.000 |
598.000 |
1.433.000 |
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3. Por cada título sin grandeza |
95.000 |
239.000 |
574.000 |


