Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Para 1997, la cuantía íntegra de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 511.140 pesetas anuales.


