Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Artículo 69. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
Artículo 69. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1994-1998, se fija definitivamente en el 3,7155 por 100 de los ingresos del Estado más la recaudación líquida obtenida por cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo, definidos en el apartado 1 del artículo 113 de la mencionada Ley y obtenidos en el ejercicio de 1994.


