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Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Artículo 53. Gastos deducibles y otras deducciones.

Artículo 53. Gastos deducibles y otras deducciones.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el apartado tres del artículo 39 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Tres. Los rendimientos del capital mobiliario, una vez deducidos los gastos a que se refieren los dos apartados anteriores, se reducirán en 29.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia de tal disminución, el rendimiento neto pueda resultar negativo.»

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