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Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 30.464.303.469 miles de pesetas, se financiarán:

a) con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 27.455.043.747 miles de pesetas; y

b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta Ley.

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