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Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

Se autoriza al Gobierno a desarrollar y adaptar el presupuesto de explotación y de capital del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en el momento en que se produzca su constitución efectiva y a realizar las operaciones presupuestarias necesarias a tal fin. En el Presupuesto de capital se fijará la cifra de endeudamiento que el citado ente podrá contraer en el ejercicio 1997.

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