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Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
El importe máximo de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante 1997, asciende a 80.000 millones de pesetas . (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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