Legislación › Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
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Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
El importe máximo de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante 1997, asciende a 80.000 millones de pesetas . (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |
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