Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 126. Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 126. Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
El artículo 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:
«3. A los alumnos de los centros docentes de formación de la escala básica de cabos y guardias se les puede conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de guardia civil alumno.
La incorporación a la escala básica de cabos y guardias de la Guardia Civil supondrá, con la atribución del primer empleo militar, la obtención de la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general.»


