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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 161. Atribución al ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» de la administración de infraestructuras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 18 de mayo de 2004. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 161. Atribución al ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» de la administración de infraestructuras.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, podrá atribuir al ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» la administración de infraestructuras ferroviarias en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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