Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 170. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 26 de abril de 1998.
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Artículo 170. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones: (Derogado)
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 que quedará redactado tal como sigue:
«Las empresas o entidades explotadoras de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo que requieran de un control permanente y en tiempo real podrán instalar redes propias de telecomunicación distintas de las de los titulares de servicios portadores y finales.
Estas instalaciones requerirán autorización administrativa previa. No obstante, cuando las redes propuestas que se pretendan implantar requieran la utilización del dominio público radioeléctrico se exigirá concesión administrativa.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la libre competencia en el mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2, d), del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, cuando se presenten situaciones de distorsión de la competencia motivadas por la puesta en el mercado de las redes de telecomunicación de las empresas o entidades a que se refiere este apartado.»
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 10, pasando a ser los apartados 5 y 6, respectivamente, los números 4 y 5.
Tres. Se añade una nueva letra j) al apartado 2 del artículo 33 de la Ley, con el siguiente texto:
«j) El incumplimiento o demora injustificada en la respuesta a los requerimientos de información realizados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-9802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


